Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
107 / 289En vigor desde 16 abr 2003
El sistema de ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En suelo urbano y urbanizable:
1) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.
2) Entre los sistemas de ejecución pública tendrá carácter preferente el de cooperación. El sistema de expropiación, que tendrá carácter excepcional, deberá basarse en motivos suficientes de interés público que lo justifiquen.
b) En asentamientos en suelo rústico:
1) Preferencia de la expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas ordinarias con imposición de contribuciones especiales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos públicos y la ejecución de los mismos.
2) Preferencia, en los restantes supuestos, del sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica.
c) En sistemas generales: preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.
Se modifica el apartado b.1) por la disposición adicional 2.8 de la Ley 19/2003, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2003-13621 .
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ProBOC-j-2000-90006#art-97