Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 15 may 2000
1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido. El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días. 2. Los sistemas de ejecución son los siguientes: a) Sistemas de ejecución privada: 1. Concierto. 2. Compensación. 3. Ejecución empresarial. b) Sistemas de ejecución pública: 1. Cooperación. 2. Expropiación. 3. Ejecución forzosa.

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BOC-j-2000-90006#art-96