Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organización temporal de la ejecución

Art. 91

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En vigor desde 15 may 2000
Cuando la actividad de ejecución sea privada, el transcurso de los plazos máximos establecidos conforme al artículo anterior legitima el cambio del sistema establecido para la ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 100 y 148 de este Texto Refundido.

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BOC-j-2000-90006#art-91