Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 81
91 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. Tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamientos.
2. Será nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la legislación territorial o urbanística.
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ProBOC-j-2000-90006#art-81