Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen del suelo urbanizable
Art. 68
78 / 289En vigor desde 15 may 2000
El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:
a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.
b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.
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ProBOC-j-2000-90006#art-68