Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen del suelo urbanizable

Art. 68

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En vigor desde 15 may 2000
El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende: a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución. b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.

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BOC-j-2000-90006#art-68