Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
Art. 33
37 / 289En vigor desde 25 ene 2015
El plan general de ordenación se estructura en dos documentos:
a) Plan básico de ordenación municipal, que contendrá la ordenación estructural del municipio.
b) Plan de ordenación pormenorizada, que contendrá la ordenación pormenorizada no remitida a planeamiento de desarrollo, así como las determinaciones de gestión.
Dicho plan deberá ser actualizado al menos cada cuatro años. La actualización podrá limitar su contenido a la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública, sin que en ningún caso pueda alterar las determinaciones de ordenación estructural del plan básico de ordenación municipal.
Se modifica por el .2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .
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ProBOC-j-2000-90006#art-33