Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

Art. 31

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En vigor desde 1 jun 2013
1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos: a) Planes Generales de Ordenación. b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. c) Planes de desarrollo: 1) Planes Parciales de Ordenación. 2) Planes Especiales de Ordenación. 3) Estudios de Detalle. 2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584 .

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BOC-j-2000-90006#art-31