Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 234
247 / 289En vigor desde 15 may 2000
Para colaborar en la gestión de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Área de Gestión Integrada. Las funciones de dichas Juntas serán determinadas reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-234