Art. 234
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 234

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En vigor desde 15 may 2000
Para colaborar en la gestión de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Área de Gestión Integrada. Las funciones de dichas Juntas serán determinadas reglamentariamente.

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Pro

BOC-j-2000-90006#art-234