Art. 224
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural

Art. 224

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En vigor desde 25 ene 2015
1. Se sancionará con multa de 1.000.001 a 100.000.000 de pesetas: a) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección. b) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido. c) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido. d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio. 2. Se sancionará con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas: a) La circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto. b) (Derogado). 3. Se sancionará con multa de 10.001 a 100.000 pesetas: a) Las acampadas sin la debida autorización. b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten. c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos. d) El abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos. e) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos. f) Cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, así como el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados. Se declara inconstitucional y nulo la letra a) del apartado 1, en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en los mismos y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2144 . Se deroga y apartado 2.b) y se añade el apartado 3.f) por el de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .

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BOC-j-2000-90006#art-224