Art. 222
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural

Art. 222

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En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.

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BOC-j-2000-90006#art-222