Art. 218
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural

Art. 218

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En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 100.000 a 100.000.000 de pesetas las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.

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BOC-j-2000-90006#art-218