Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
Art. 217
230 / 289En vigor desde 11 feb 2012
La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.
Se declara inconstitucional y nulo en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en el mismo y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2144 .
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ProBOC-j-2000-90006#art-217