Art. 215
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de edificación

Art. 215

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En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.

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Pro

BOC-j-2000-90006#art-215