Art. 211
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de ejecución

Art. 211

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En vigor desde 15 may 2000
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones. 2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.

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BOC-j-2000-90006#art-211