Art. 190
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Competencia y procedimiento

Art. 190

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En vigor desde 25 ene 2015
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá: a) Al ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo urbano, urbanizable y de asentamiento. b) Al cabildo insular, por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en los artículos 217 y 224 de este texto refundido. c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural: 1) Por infracciones comprendidas en las letras a) y b) cuando tengan carácter de graves o muy graves y se produjese inactividad del ayuntamiento o del cabildo por el transcurso de quince días desde el requerimiento al efecto realizado por la agencia para la incoación, instrucción o resolución del correspondiente procedimiento, o no se ordene y, en su caso, no se ejecuten, las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido. 2) Por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo rústico fuera de asentamiento. 3) En todo caso, por las infracciones tipificadas en el artículo 213 de este texto refundido cuando las mismas afecten o se produzcan en suelos situados en los parques nacionales. 4) Por las demás infracciones tipificadas en este texto refundido no atribuidas expresamente a las entidades locales. 2. Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última. 3. Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrá interponer recurso de alzada: 1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros. Se modifica por el de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 . Se modifica la letra e) por el de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Se añade la letra e) por la disposición adicional 8 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9047 . Se modifica por el de la Ley 4/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-11955 .

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BOC-j-2000-90006#art-190