Art. 185
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación ambiental, territorial y urbanística

Art. 185

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En vigor desde 15 may 2000
1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en este Texto Refundido, deberán ser revisadas por el órgano municipal correspondiente dentro de los cuatro años desde la fecha de su otorgamiento o dictado a través de alguno de los procedimientos establecidos para la revisión de los actos administrativos en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los procedimientos de revisión a que se refiere el número anterior, que se iniciarán de oficio, a solicitud de cualquier persona o a instancia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, serán independientes a todos los efectos de los de carácter sancionador.

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BOC-j-2000-90006#art-185