Art. 178
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Restablecimiento del orden jurídico perturbado

Art. 178

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En vigor desde 25 ene 2015
1. La legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen. 2. Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 4/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-11955 .

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BOC-j-2000-90006#art-178