Art. 172
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 172

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En vigor desde 5 may 2011
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la ejecución de las obras, transcurrido el cual no podrá continuar prestándose el servicio. 2. La calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.4 de la Ley 7/2011, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2011-8022 .

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BOC-j-2000-90006#art-172