Art. 166 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 166 bis

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En vigor desde 5 may 2011
La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente. Se añade por la disposición adicional 6.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2011-8022 .

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BOC-j-2000-90006#art-166-bis