Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Directrices de Ordenación
Art. 16
20 / 289En vigor desde 25 ene 2015
1. Las directrices de ordenación general y sus modificaciones serán remitidas por el Gobierno, a quien corresponde la elaboración de estas iniciativas, al Parlamento para su trámite como proyecto de ley de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.
2. Las directrices de ordenación sectorial, que tendrán rango reglamentario, serán aprobadas por el Gobierno a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo el trámite de información pública e informe del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
3. A las directrices de ordenación, generales o sectoriales no les será de aplicación la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos prevista en el título II de esta ley.
Se modifica por el de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 . Se modifica por el .2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9047 . Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 6/2001, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2001-15386 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-16