Art. 132
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sistema de ejecución forzosa

Art. 132

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En vigor desde 15 may 2000
1. El sistema de ejecución forzosa se gestionará por el Ayuntamiento mediante encomienda bien a sociedad mercantil de capital público propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, bien a la que constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este último caso la sociedad podrá ser de capital mixto, procediendo las aportaciones privadas de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuación. 2. La sociedad que asuma la encomienda de la gestión del sistema contratará con empresarios privados la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.

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BOC-j-2000-90006#art-132