Art. 130
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 130

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En vigor desde 15 may 2000
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tasación conjunta, que, en todo caso, comprenderá la exposición al público del proyecto de expropiación y la notificación individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio. La resolución aprobatoria del expediente por parte de la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Las valoraciones fijadas podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.

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BOC-j-2000-90006#art-130