Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 13
17 / 289En vigor desde 15 may 2000
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y las Islas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial y de acuerdo con las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.
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ProBOC-j-2000-90006#art-13