Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

17 / 289
En vigor desde 15 may 2000
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y las Islas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial y de acuerdo con las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2000-90006#art-13