Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sistema de ejecución empresarial

Art. 117

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En vigor desde 15 may 2000
En el sistema de ejecución empresarial: a) El beneficiario de la atribución de la ejecución asumirá la entera actividad y deberá realizar ésta conforme al convenio urbanístico de ejecución aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente. b) El Ayuntamiento aprobará el convenio urbanístico de ejecución que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará la actividad de ejecución.

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BOC-j-2000-90006#art-117