Art. 114
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema de compensación

Art. 114

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En vigor desde 15 may 2000
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad.

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BOC-j-2000-90006#art-114