Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistema de compensación
Art. 112
122 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. Los propietarios de suelo que no hubieran formulado ni se hubieran incorporado a la iniciativa o alternativa a la que se haya atribuido la ejecución, determinando el establecimiento del sistema de compensación, podrán adherirse a éste dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la correspondiente resolución municipal.
2. Con posterioridad al plazo fijado en el número anterior, los propietarios podrán adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensación.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-112