Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sistema de concierto
Art. 108
118 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada:
a) Mediante la constitución por todos los propietarios de una entidad urbanística de gestión, que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, salvo que asuma también la conservación de la urbanización realizada.
b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios.
c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados.
2. Tanto a la entidad urbanística de gestión, como a la sociedad constituida por los propietarios podrán incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-108