Art. Disposición final

Art. Disposición final

2 / 164
En vigor desde 8 ago 2000
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. La frase "Las federaciones deportivas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supraautonómicos" del artículo 19.2 de la Ley del deporte tiene suspendida la vigencia mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional. Véase, en relación con el segundo párrafo, la Sentencia del TC 110/2012, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8318 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2000-90007#disposicion-final