Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 ago 2000
El Gobierno debe dotar los instrumentos y atribuir los medios específicos para el fomento y promoción exterior del deporte catalán, de sus selecciones deportivas y la difusión de los ideales olímpicos, con la habilitación de créditos presupuestarios necesarios en el departamento competente por razón de la materia para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

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DOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-sexta