Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 8 ago 2000
El Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de Ley que regule el ejercicio de las profesiones relacionadas con el ámbito de las actividades físico-deportivas y especiales en el territorio de Cataluña.

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DOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-octava