Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 ago 2000
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año a contar a partir del día en el que entró en vigor la Ley 8/1999, el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.

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DOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-cuarta