Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. Disposición adicional cuarta
153 / 164En vigor desde 8 ago 2000
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año a contar a partir del día en el que entró en vigor la Ley 8/1999, el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.
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ProDOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-cuarta