Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 96
99 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. Las infracciones de la conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Las agresiones a los jueces, árbitros, jugadores, público, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas si causan lesiones que significan un detrimento de la integridad corporal o de la salud física o mental de la persona agredida.
b) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión temporal o definitiva.
c) Las intimidaciones o coacciones realizadas contra árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
d) La desobediencia manifiesta de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas.
e) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo.
g) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de federaciones, agrupaciones y clubes.
h) Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de un partido, una prueba o una competición.
i) La alineación indebida, la incomparecencia no justificada o la retirada de una prueba, un partido o una competición.
j) El consumo de sustancias o fármacos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista y la práctica de actividades o la utilización de métodos antireglamentarios que puedan modificar o alterar los resultados de una competición o una prueba.
k) La promoción del consumo de sustancias o fármacos o la incitación a su consumo o a practicar o utilizar los métodos a los que se hace referencia en la letra j.
l) Los actos dirigidos a predeterminar o alterar los resultados de las elecciones de los cargos de representación o dirección de los clubes deportivos y federaciones deportivas y todos los actos dirigidos a impedir o perturbar el desarrollo de los procesos electorales de los clubes deportivos y federaciones deportivas catalanas.
m) El quebrantamiento de la sanción impuesta por una falta grave o muy grave.
n) Los incumplimientos de los acuerdos de las asambleas generales o las juntas de socios de las federaciones o asociaciones y clubes deportivos, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados de las federaciones o las juntas de socios de los clubes y asociaciones deportivas.
p) El incumplimiento de las resoluciones firmes dictadas por el Tribunal Catalán del Deporte.
q) La utilización incorrecta de los fondos privados de las asociaciones y clubes deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, así como de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas recibidas del Estado y de las comunidades autónomas o ayuntamientos y otras corporaciones de derecho público.
r) Los actos, manifestaciones y cualquier tipo de conducta que, directa o indirectamente, induzcan o inciten a la violencia.
s) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracción de la conducta deportiva, que sean específicas del deporte de que se trate.
3. Son infracciones graves:
a) Las agresiones a las que se hace referencia en el apartado 2.a, si implican una gravedad menor, según el medio utilizado o el resultado producido.
b) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas, o contra el público asistente y otros jugadores.
c) Las conductas que alteren el desarrollo normal de un partido, una prueba o una competición.
d) El incumplimiento de órdenes, convocatorias o instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
e) Los actos notorios y públicos que atenten contra el decoro o dignidad deportiva.
f) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desarrollada.
g) El quebrantamiento de la sanción por infracción leve.
h) La comisión por negligencia de las infracciones tipificadas en las letras n), o), p) y q) del apartado 2.
i) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de prevenir la violencia en los espectáculos públicos, y de luchar contra la misma, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de los responsables de actos violentos.
j) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracción de la conducta deportiva.
4. Son infracciones leves:
a) Las observaciones formuladas a jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de forma que supongan una leve incorrección.
b) La leve incorrección con el público u otros jugadores o competidores.
c) La actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido, salvo en caso de que constituya una infracción grave o muy grave.
e) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracción de la conducta deportiva.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-96