Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 93
96 / 164En vigor desde 8 ago 2000
La competencia atribuida a la jurisdicción disciplinaria deportiva, a efectos de este título, y cuando se trate de actividades de las asociaciones y clubes deportivos y de las federaciones deportivas catalanas o de competiciones comprendidas dentro del ámbito de actuación de las federaciones deportivas catalanas, se extiende a conocer las infracciones de las reglas del encuentro, prueba o competición y de la conducta deportiva, tipificadas con carácter general por este título y las disposiciones estatutarias o reglamentarias específicas de cada federación catalana.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-93