Art. 92
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 92

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En vigor desde 8 ago 2000
Las entidades deportivas catalanas ejercen la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral de acuerdo con sus estatutos y el resto del ordenamiento jurídico deportivo.

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DOGC-f-2000-90007#art-92