Art. 9
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 9

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Para participar en competiciones de ámbito federativo, los clubes o asociaciones deportivos, las agrupaciones deportivas, las entidades no deportivas sin afán de lucro y las secciones deportivas de entidades lucrativas o de empresas de servicios deportivos deben federarse en las federaciones catalanas correspondientes a las modalidades o disciplinas en las que quieren participar. 2. En todos los casos, las federaciones deportivas catalanas deben exigir a los clubes o asociaciones deportivos su inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad, y a las entidades no deportivas sin ánimo de lucro, a las entidades lucrativas y a las empresas de servicios deportivos la adscripción de sus secciones deportivas en el mencionado Registro. 3. Los clubes o asociaciones deportivos inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad que adecuen su actividad a los programas deportivos promovidos por los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos. 4. Corresponde a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes los clubes o asociaciones deportivos que se inscriban en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, y las secciones deportivas de entidades no deportivas sin ánimo de lucro, de entidades lucrativas o de empresas de servicios deportivos que se adscriban en el mencionado Registro. 5. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Cataluña se regulan por sus disposiciones específicas, sin perjuicio de las normas de la presente Ley que les sean de aplicación. Igualmente, deben inscribirse en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad.

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DOGC-f-2000-90007#art-9