Art. 87
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 87

90 / 164
En vigor desde 8 ago 2000
1. En el ámbito competitivo, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer las cuestiones de naturaleza competitiva que se planteen en relación o como consecuencia de la práctica del deporte, regulada por las normas aplicables a cada federación deportiva. 2. La potestad jurisdiccional en el ámbito competitivo confiere a sus titulares legítimos la posibilidad de conocer y solventar todas las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación de las normas reglamentarias deportivas establecidas para regular la competición que corresponda al respectivo ámbito organizativo.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2000-90007#art-87