Art. 83
Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 83

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En vigor desde 8 ago 2000
1. La Comisión Antidopaje de Cataluña depende de la Secretaría General del Deporte y está integrada por representantes del Gobierno y de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, por el director o directora del Laboratorio Antidopaje de Barcelona y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, deportivo y jurídico. 2. Tiene las siguientes funciones: a) Divulgar información relativa al uso de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, métodos reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre las causas y efectos del dopaje, promover e impulsar acciones de prevención y velar por el cumplimiento de las normas vigentes. b) Colaborar con las administraciones competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones. c) Determinar las competiciones o pruebas deportivas en las que es obligatorio el control antidopaje. d) Velar por la aplicación de las reglas vigentes para la realización de los controles antidopaje, en competición o fuera de competición, en Cataluña. e) Instar a las federaciones deportivas catalanas para abrir expedientes disciplinarios y, si procede, interponer recurso ante el Tribunal Catalán del Deporte contra las resoluciones disciplinarias de estas federaciones dictadas a consecuencia de una denuncia de la propia Comisión. f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Secretaría General del Deporte, directamente o a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

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DOGC-f-2000-90007#art-83