Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 81
84 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. En cualquier momento del procedimiento el órgano competente para iniciar el expediente puede adoptar, mediante acuerdo motivado, que debe notificarse a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en el mismo.
2. Las medidas a las que se hace referencia en el apartado 1, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en:
a) La prestación de fianzas.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre de instalaciones deportivas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-81