Art. 81
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 81

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En vigor desde 8 ago 2000
1. En cualquier momento del procedimiento el órgano competente para iniciar el expediente puede adoptar, mediante acuerdo motivado, que debe notificarse a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en el mismo. 2. Las medidas a las que se hace referencia en el apartado 1, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en: a) La prestación de fianzas. b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. c) El cierre de instalaciones deportivas.

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DOGC-f-2000-90007#art-81