Art. 80
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 80

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En vigor desde 8 ago 2000
La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en el presente capítulo no impide, si procede, y teniendo en cuenta el distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.

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DOGC-f-2000-90007#art-80