Art. 8
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 2000
Los clubes o asociaciones deportivos deberán someterse al régimen de presupuesto y patrimonio propios, de acuerdo con los principios de las entidades no lucrativas.

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DOGC-f-2000-90007#art-8