Art. 78
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 78

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En vigor desde 8 ago 2000
En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para cuya graduación deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad. b) La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y que así haya sido declarado por resolución firme. c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, riesgos soportados por los particulares. d) El precio. e) El que hayan habido previas advertencias de la Administración. f) El beneficio ilícito obtenido. g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.

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DOGC-f-2000-90007#art-78