Art. 77
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 77

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente Ley, pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión de la actividad. c) Suspensión de la autorización. d) Revocación definitiva de la autorización. e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas. f) Pérdida del derecho a recibir subvenciones o ayudas públicas. g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas. h) Inhabilitación para organizar actividades deportivas. i) Cancelación de la inscripción o adscripción al Registro de entidades deportivas de la Generalidad. 2. Corresponden a las infracciones muy graves: a) Multa de 6.010,13 a 60.101,21 euros. b) Suspensión de la actividad de uno a cuatro años. c) Suspensión de la autorización administrativa por un período de uno a cuatro años. d) Revocación definitiva de la autorización. e) Clausura de la instalación deportiva por un período de uno a cuatro años. f) Clausura definitiva de la instalación deportiva. g) Pérdida del derecho a recibir subvenciones o ayudas públicas por un período de uno a cuatro años. h) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período de uno a cuatro años. i) Inhabilitación para organizar actividades deportivas por un período de uno a cuatro años. 3. Corresponden a las infracciones graves: a) Multa de 601,02 a 6.010,12 euros. b) La suspensión de la actividad hasta un máximo de un año. c) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de un año. d) Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de un año. e) Pérdida del derecho a recibir subvenciones o ayudas públicas hasta un máximo de un año. f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año. g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas hasta un máximo de un año. h) Cancelación de la inscripción o adscripción en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad. 4. Corresponde a las infracciones leves la multa de 60,1 a 601,01 euros. Véase sobre conversión a euros la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero publicada en el DOGC núm. 3561, de 25 de enero de 2002.

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DOGC-f-2000-90007#art-77