Art. 74
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 74

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En vigor desde 12 dic 2014
Son infracciones graves: a) El encubrimiento del ánimo lucrativo a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro. b) La comisión dolosa de daños en las instalaciones deportivas y el mobiliario o equipamientos deportivos. c) La negativa o resistencia a facilitar la actuación inspectora. d) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley en materia de licencias, instalaciones deportivas, titulación de los técnicos y control médico y sanitario. Téngase en cuenta que se suspende el apartado d) desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2017 en relación al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones en materia de titulación de técnicos, según establece la disposición adicional 3.2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 . en la redacción dada el Decreto-ley 5/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-473 . e) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas legalmente inscritas en el Registro de entidades deportivas, de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 25.1 y 31.2. f) La falta del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 62.3. g) La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas. h) La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente. i) La reincidencia en la comisión de faltas leves. j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves. k) Las conductas anteriormente descritas en las letras a), g), h) e i) del artículo 73, cuando no concurran las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro en el grado establecido. l) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas relativas a las condiciones de celebración de los espectáculos sobre cuestiones que afecten su normal y adecuado desarrollo. m) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso y permanencia o desalojo, venta de bebidas e introducción y retirada de objetos prohibidos. n) La introducción de bebidas alcohólicas en los recintos deportivos. o) La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos. p) El incumplimiento de la obligación de registro o de colegiación, según los casos, en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente. q) El incumplimiento de la obligación del seguro de la responsabilidad civil de los profesionales del deporte en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente. Se suspende la vigencia del apartado d) desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2017, por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-473 . en la redacción dada a la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 . Se suspende la vigencia del apartado d) hasta el 1 de enero de 2013, según establece la disposición adicional 3.2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 . Se añaden las letras p) y q) por la disposición final 1 de la Ley 3/2008, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2008-9292#dfprimera .

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Pro

DOGC-f-2000-90007#art-74