Art. 70
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 70

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Son órganos competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones, en los ámbitos respectivos, los órganos del departamento competente en materia de deportes y del departamento competente en materia de seguridad ciudadana. 2. En todo caso, no pueden atribuirse a un mismo órgano competencias de instrucción y resolución. 3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, debe aplicarse a los espectáculos deportivos el régimen sancionador establecido en la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, actividades recreativas y establecimientos públicos.

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DOGC-f-2000-90007#art-70