Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 58
61 / 164En vigor desde 31 dic 2011
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.
Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 . Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-58