Art. 57
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 57

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Los programas de actuación sectorial y los territoriales deberán contener las determinaciones y documentos suficientes para el desarrollo de las previsiones del Plan director. 2. Los programas de actuación especiales, mientras no se disponga del Plan Director, deberán contener las determinaciones propias de su carácter, y de la finalidad y los objetivos perseguidos, debidamente justificados y detallados mediante los documentos pertinentes.

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Pro

DOGC-f-2000-90007#art-57