Art. 54
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 54

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En vigor desde 8 ago 2000
Las entidades locales y los demás organismos públicos, los clubes y agrupaciones deportivos, las federaciones catalanas y los consejos deportivos deberán facilitar al Consejo Catalán del Deporte la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.

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DOGC-f-2000-90007#art-54