Art. 53
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 53

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En vigor desde 8 ago 2000
Las determinaciones del Plan director se concretarán en: a) Los estudios y los planos de información y la estimación de recursos disponibles. b) La memoria explicativa del Plan con la definición de las actuaciones territoriales prioritarias con relación a los objetivos perseguidos y las necesidades y déficits territorializados. c) El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de carácter ordinario. d) Los planos y las normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.

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Pro

DOGC-f-2000-90007#art-53