Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 51
54 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte la redacción y la tramitación del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, y al secretario o secretaria general del Deporte aprobar el proyecto de Plan.
2. El Plan director se desarrollará mediante programas de actuación generales, sectoriales o territoriales, atendiendo a la finalidad perseguida en cada caso.
3. El Plan director tendrá el carácter de plan territorial sectorial y se regulará, en lo que no disponga la presente Ley, por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.
4. El Plan director determinará la localización geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos de interés general, y señalará su número y su carácter básico o prioritario y establecerá las determinaciones y tipologías técnico-deportivas de las instalaciones deportivas promovidas o construidas por las entidades públicas de Cataluña. El Plan deberá señalar también las etapas necesarias para la ejecución de sus previsiones.
5. El Consejo Catalán del Deporte podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, mientras no exista el Plan director, pero en ningún caso se podrá utilizar dicha modalidad como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.
6. Las determinaciones del Plan director de Instalaciones y equipamientos de Cataluña, los programas de actuación que lo desarrollen y los programas especiales de actuación serán de aplicación preferente para la Administración pública de Cataluña y se llevarán a cabo de acuerdo con las prescripciones establecidas en las disposiciones que los aprueben.
7. El Plan director debe ser revisado cada cinco años.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-51