Art. 39
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 39

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Corresponderá a los municipios: a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Generalidad de Cataluña. b) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas en su territorio. c) Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes en su término municipal. d) Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio. e) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos. f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley. 2. Los municipios de más de cinco mil habitantes deberán garantizar la existencia en su territorio de instalaciones deportivas de uso público.

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DOGC-f-2000-90007#art-39